ARTICULO 2407 Defectos ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recí­procamente garantí­a de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.

    Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.

    1. Introducción

    El art. 2407 CCyC reconoce como antecedente el art. 3510 CC.
    La norma dispone la garantí­a recí­proca de los coherederos en el caso que existan defectos ocultos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2407 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 5
    - Efectos de la partición
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