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ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.
1. Introducción
El art. 2407 CCyC reconoce como antecedente el art. 3510 CC.
La norma dispone la garantía recíproca de los coherederos en el caso que existan defectos ocultos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2407 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] 2407 [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2407 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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También puedes ver: Art.2407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual