ARTICULO 2406 Casos excluidos de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantí­a. La garantí­a de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantí­a.



    Fuentes y antecedentes: arts. 3511 y 3512 CC.

    1. Introducción

    La norma determina los casos excluidos de la garantí­a de evicción. El art. 2406 CCyC tiene como fuentes a los arts. 3511 y 3512 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2406 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2406 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 5
    - Efectos de la partición
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    También puedes ver: Art.2406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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