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ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.
Fuentes y antecedentes: arts. 3511 y 3512 CC.
1. Introducción
La norma determina los casos excluidos de la garantía de evicción. El art. 2406 CCyC tiene como fuentes a los arts. 3511 y 3512 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2406 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] 2406 [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2406 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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También puedes ver: Art.2406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual