ARTICULO 2406 Casos excluidos de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantí­a. La garantí­a de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantí­a.



    Fuentes y antecedentes: arts. 3511 y 3512 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2406 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo examinado excluye de la evicción:
    a. confiere la posibilidad de excluir en el acto de la partición la garantí­a de evicción, en relación a un riesgo determinado.
    La norma exige una cláusula particular y expresa que exceptúe una situación singular de evicción.
    b. la garantí­a tampoco se hará efectiva cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la padece o sufre, dado que no podrí­a beneficiarse con su propio accionar dañoso.
    Frente a estas dos hipótesis, se prevé que la circunstancia de que el adjudicatario al tiempo de la partición conozca el peligro por evicción, no se prescinde de la garantí­a, y la misma debe hacerse efectiva.
    En materia sucesoria, el conocimiento de la posibilidad de evicción no afecta la garantí­a, ya que el heredero por una parte no ignora le peligro, pero conoce el remedio "”que es la garantí­a"”.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2406 (con doctrina)

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    - Efectos de la partición
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