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ARTICULO 2406.- Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.
Fuentes y antecedentes: arts. 3511 y 3512 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2406 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo examinado excluye de la evicción:
a. confiere la posibilidad de excluir en el acto de la partición la garantía de evicción, en relación a un riesgo determinado.
La norma exige una cláusula particular y expresa que exceptúe una situación singular de evicción.
b. la garantía tampoco se hará efectiva cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la padece o sufre, dado que no podría beneficiarse con su propio accionar dañoso.
Frente a estas dos hipótesis, se prevé que la circunstancia de que el adjudicatario al tiempo de la partición conozca el peligro por evicción, no se prescinde de la garantía, y la misma debe hacerse efectiva.
En materia sucesoria, el conocimiento de la posibilidad de evicción no afecta la garantía, ya que el heredero por una parte no ignora le peligro, pero conoce el remedio "”que es la garantía"”.
Introduccion COMENTADA al Art. 2406 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] 2406 [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2406 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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