ARTICULO 2388 Heredero que no lo era al tiempo de la donación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

    El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

    Fuente: art. 2342 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2388 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las dos hipótesis contempladas en la norma en análisis son las siguientes.
    a. descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
    En este supuesto, debe existir otro miembro de la familia con un derecho preferente al momento de la donación del causante, pero que luego prefallece, renuncia a la herencia o es declarado indigno.
    El que no era heredero presuntivo, al tiempo de la donación, no está obligado a colacionar.
    b. el cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
    Cuando se efectúa una donación a una persona con la que se no tiene ví­nculo alguno y luego se contrae matrimonio con esa persona, tampoco debe colación.
    Claramente, dicha norma se inclina por la postura que establece que aquel que al momento de recibir la donación no era heredero presuntivo, pero que finalmente adquiere dicha calidad, no debe colacionar. Esta situación se extiende al cónyuge "posterior" del donante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2388 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] 2388 [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2388 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] 2388 [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...