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ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
Fuentes y antecedentes arts. 1830,1831,1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.
Remisiones Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente el art. 3484 CC y el art. 2340 del Proyecto de 1998.
Deben tenerse en cuenta también a los derogados arts. 1830, 1831 y 1832 CC (Libro II, Sección Tercera, Título VIII De las donaciones; Capítulo VII), en punto a las donaciones inoficiosas.
El artículo estatuye sobre aquellas donaciones inoficiosas que dan lugar a la reducción (ver Libro Tercero; Título IV"”Contratos en particular"”; Capítulo 22"”Donación"”; art. 1565 y ss. "”Donaciones inoficiosas"”).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2386 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] 2386 [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2386 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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También puedes ver: Art.2386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion