ARTICULO 2362 Forma de la cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa Indivisa.

    En caso contrarí­o, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.

    1. Introducción

    El art. 2362 CCyC regula las diversas formas de realización de la cuenta definitiva del administrador y el procedimiento de presentación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2362 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 6
    - Conclusión de la administración judicial
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