ARTICULO 2362 Forma de la cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa Indivisa.

    En caso contrarí­o, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2362 CCyC diferencia dos situaciones en relación a la forma de la cuenta definitiva del administrador:
    a. si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa; b. en caso contrario, es decir, si existen copropietarios de la masa indivisa incapaces o con capacidad restringida, o si no hay acuerdo unánime entre ellos, la cuenta definitiva del administrador debe hacerse judicialmente. Se estima comprendida la oposición de los terceros que invistan un interés legí­timo.
    En este último supuesto se debe dar vista de la cuenta definitiva a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
    Ello implica que la cuenta se agrega por el administrador al expediente, y se notifica la misma a los copropietarios de la masa indivisa a los efectos que efectúen las reclamaciones o impugnaciones pertinentes.
    TÍTULO VIH Partición CAPÍTULO 1 Acción de partición

    Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)

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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 6
    - Conclusión de la administración judicial
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