ARTICULO 2351 Remoción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2351.- Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe Imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.

    Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la ví­a más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones sí­ el juez no resuelve designar un administrador provisional.

    Fuentes y antecedentes: art. 2302 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El art. 2351 CCyC establece la legitimación y las causales a los efectos de la remoción del administrador judicial de la sucesión.
    Es fuente el art. 2302 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2351 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] 2351 [ Art. 2352 ] [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2351 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 4
    - Administración judicial de la sucesión
    >

    SECCION 1ª
    - Designación, derechos y deberes del administrador
    >>



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    También puedes ver: Art.2351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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