ARTICULO 2297 Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2297.- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.

    1. Introducción

    El CCyC amplí­a la protección a las personas con discapacidad o con capacidad restringida. Se inscribe en la tendencia moderna de reformar en algunos aspectos la normativa sucesoria e introduce con ese objetivo excepciones a sus disposiciones imperativas.
    Se han considerado las normas y principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Argentina mediante la ley 26.378/2008, otorgando mayor tuición al heredero discapacitado. La ley 27.044/2014 otorga jerarquí­a constitucional a la CDPD.
    El Código reformula todo el régimen de capacidad de las personas (arts. 22 a 50 CCyC), que trasciende en la regla de la capacidad para testar (art. 2467 incs. c, d y e, CCyC). Amplia las causales de indignidad sucesoria (2281 CCyC), e introduce excepciones al principio de intangibilidad de la legí­tima en beneficio de las personas discapacitadas (mejora especial a favor de un heredero forzoso discapacitado, por disposición testamentaria de mejora o mediante un fideicomiso testamentario, arts. 2448 y 2493 CCyC).
    Se afirma también en el artí­culo en análisis una responsabilidad limitada ante la aceptación de la herencia.
    La primera parte del artí­culo es la reiteración del art. 2247 del Proyecto de 1998, el cual "”como se dice en los Fundamentos que acompañaban al mismo"”tiene su fuente en el Código de Quebec. La segunda deriva de la adopción por el CCyC de la categorí­a de persona con capacidad restringida (art. 31 CCyCyss.).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2297 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
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    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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