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ARTICULO 2296.- Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:
a. los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en Interés de la sucesión; b. el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los Impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; C. el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos; d. el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el Inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e. la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el Inciso d) de este artículo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f. la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el Inciso d).
En los tres últimos casos, el que ha percibido las rentas o el precio de las ventas queda sujeto a las obligaciones y responsabilidad del administrador de bienes ajenos.
Fuentes y antecedentes: art. 2246 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver arts. 2323 a 2329 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2296 (con doctrina)
2. Interpretación
Comprende los actos: a) que son puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional así como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión; b) deudas cuyo pago es urgente, el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres; c) el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, efectuado con el acuerdo de todos los herederos; d) el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inc. b o se depositan en poder de un escribano; e) la venta de bienes pereceros efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inc. d que remite al art. 2296, inc. b, CCyC "”pago de gastos funerarios y de última enfermedad; impuestos; alquileres, y otras deudas urgente"”, en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, la donación a entidades de asistencia social o el reparto entre los herederos; f) la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inc. d, el que a su vez reenvía al inc. b de la misma norma "”deudas del art. 2296, inc. b, CCyC"”.
En los casos de cobro de rentas y venta de bienes, el que ha percibido las rentas o el precio de las ventas queda sujeto a las obligaciones y responsabilidades del administrador de bienes ajenos.
Son actos que implican una "gestión de negocio", en cuanto una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por motivos razonables, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente (Libro III "”Derechos personales"”, Título V "”Fuentes de las obligaciones"”, Capítulo 2 "”Gestión de negocios"”, art. 1781 CCyCyss.).
Introduccion COMENTADA al Art. 2296 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] 2296 [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2296 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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También puedes ver: Art.2296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion