ARTICULO 2293 Formas de aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2293.- Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

    Fuentes y antecedentes art. 3319 CC y 2253 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2293 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
    2.1. Aceptación expresa En la aceptación expresa el heredero toma la calidad de tal en forma escrita, mediante instrumento público o privado.
    Ha desaparecido la posibilidad del otorgamiento de un mandato verbal para aceptar expresa o tácitamente la herencia (art. 3330 CC).
    Para aceptar herencias son necesarios poderes "especiales", es decir con "facultades expresas" "”como lo nomina la norma"”. El art. 375, inc. d, CCyC exige facultades expresas para aceptar herencias. El poder conferido en términos generales solo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.
    2.2. Aceptación tácita Con respecto a la aceptación tácita, se exige que los actos impliquen necesariamente la intención de aceptar, que son aquellos que el llamado a la sucesión no tiene derecho a realizar sino en calidad de heredero, como tal; desde el momento en que el acto puede admitir otra interpretación que esta, no lleva consigo la aceptación tácita.
    Además es de resaltar que en la aceptación tácita ya no se habla más de actos jurí­dicos, sino acertadamente de actos que pueden no tener el carácter de tales; verbigracia, tala de bosques, las reparaciones de edificios, etc., y en especial los enumerados en el art. 2294 CCyC, que analizamos seguidamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2293 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
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    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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