ARTICULO 2236 Participación en contrato con prestaciones recíprocas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2236.- Participación en contrato con prestaciones recí­procas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recí­procas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables.

    Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez.

    Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2236 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2236 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 3ª
    - Prenda de créditos
    >>



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    También puedes ver: Art.2236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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