ARTICULO 2235 Opción o declaración del constituyente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2235.- Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario.

    Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantí­a, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario.

    Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2235 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2235 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2235 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 3ª
    - Prenda de créditos
    >>



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    También puedes ver: Art.2235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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