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ARTICULO 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:
a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; C. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 2108 (con doctrina)
2. Interpretación
Como contracara de las facultades en cabeza del titular establecidas en el artículo anterior, el CCyC en este artículo le impone una serie de deberes que tendrá que cumplir, algunos frente al empresario titular del cementerio privado y otros frente al poder público.
Así los incisos a (respeto y decoro en el ejercicio del derecho), c (pago de impuestos en general) y d (cumplimiento de las leyes, reiterado en el art. 2113) importan un recordatorio de deberes que, como todo ciudadano, el titular del derecho real de sepultura debe cumplir.
Entendemos que la intención del legislador es remarcar los compromisos que surgen del plexo jurídico en su conjunto, y que aun cuando no constasen en este Código, igualmente serían exigibles al titular de la sepultura.
Análoga reflexión le cabe al inciso a pues la obligación de pagar las expensas de la sepultura es un deber propio y definitorio de este derecho real y tal obligación, sin dudas constará en el reglamento del complejo (ver nuestro comentario al art. 2105 CCyC); así como también en el contrato que rija entre usuario y empresario debe apreciarse la regulación en comentario también como un refuerzo del rol que las expensas tienen en el cementerio privado.
El incumplimiento del pago de tal obligación autoriza a ejecutar la deuda y habilita la muy excepcional facultad de embargar y rematar la unidad (conforme se verá al analizar el art. 2110 CCyC) lo que muestra la importancia que esa imposición tiene para el sostenimiento del sistema.
Claro está que estos deberes no serán los únicos en cabeza del titular del derecho real de sepultura, pues deben sumársele los que emerjan del Reglamento, documento que termina por definir el perfil exacto de cada derecho real de sepultura, el que podrá variar según las características de cada emprendimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2108 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ] 2108 [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2108 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion