ARTICULO 1989 Facultades con relación a la parte indivisa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte Indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es Inopo- nlble. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.

    1. Introducción

    Las facultades de los condóminos pueden ser apreciadas con relación a la parte indivisa o bien respecto de la cosa común. El artí­culo que se glosa se ocupa de lo primero; y el que sigue se ocupa del restante supuesto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1989 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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