ARTICULO 1982 Arboles, arbustos u otras plantas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1982.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un Inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. SI las raí­ces penetran en su Inmueble, el propietario puede cortarlas por sí­ mismo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1982 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1982 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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