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ARTICULO 1982.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un Inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. SI las raíces penetran en su Inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1982 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1982 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ] 1982 [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1982 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion