ARTICULO 1974 Camino de sirga del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un Inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar Ubre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

    Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos vlolatorlos de este artí­culo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1974 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1974 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1974 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1974 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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