ARTICULO 1976 Recepción de agua, arena y piedras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo Interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraí­da artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los Inmuebles que las reciben.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1976 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1976 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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