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ARTICULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo Interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los Inmuebles que las reciben.
Introduccion COMENTADA al Art. 1976 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1976 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1973 ] [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] 1976 [ Art. 1977 ] [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1976 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion