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ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] 1977 [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion