ARTICULO 1977 Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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