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ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un Inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar Ubre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos vlolatorlos de este artículo.
1. Introducción
El camino de sirga responde a una antigua institución que "limita" las facultades del propietario ribereño a cursos de agua que en los que tenga lugar el transporte de personas o cosas con la finalidad de satisfacer las necesidades del tránsito o de las actividades desplegadas por los navios. Ello se materializa imponiéndole al propietario "no construir" en la franja que determina el precepto y nace en cabeza del perjudicado una acción para remover aquello realizado en infracción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1974 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] [ Art. 1973 ] 1974 [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] [ Art. 1977 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1974 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1974 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion