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ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o Inmisiones similares por el ejercicio de actividades en Inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la Indemnización de los daños. Para disponer el cese de la Inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el Interés general y las exigencias de la producción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1973 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1973 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] 1973 [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1973 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion