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ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o Inmisiones similares por el ejercicio de actividades en Inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la Indemnización de los daños. Para disponer el cese de la Inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el Interés general y las exigencias de la producción.
1. Introducción
A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente que fue celebrada en Estocolmo en 1972, se incrementó la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y las futuras. La Conferencia declaró formalmente el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir dignamente y con bienestar y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo.
Nuestra evolución constitucional y convencional no ha permanecido ajena a esta palpable realidad. Así, la Convención Constituyente de 1994 estableció que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." (art. 41, párr. 1, CN). A su vez, el art. 43 CN "”que prevé la acción de amparo"” dispone que "podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de Incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización". Finalmente, el derecho a la preservación del medio ambiente también se encuentra reconocido en los pactos internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en otros tratados y documentos internacionales con jerarquía superior a las leyes.
Ahora bien, sin perjuicio de la obligación de recomponer, cabe tener en cuenta que el moderno derecho de daños pone el acento en la prevención más que en la reparación. La función preventiva del derecho de daños ha agigantado su importancia en los últimos tiempos, complementando de manera idónea las tradicionales vías resarcitorias. El Proyecto de Código Civil de 1998 dedicaba el art. 1585 a establecer el deber de prevenir el daño evitando causarlo, adoptando de buena fe y conforme a las circunstancias las medidas razonables para evitar su producción o disminuir su magnitud, y no agravarlo cuando ya se ha producido. El CCyC sigue esa línea al referirse a la prevención del daño como una función de la responsabilidad en el art. 1708, y al consagrar en los arts. 1710, 1711, 1712 y 1713 el deber de prevención del daño y la acción preventiva, aclarando quiénes se encuentran legitimados para reclamar y los alcances de la sentencia.
Hacemos referencia a ello porque precisamente, en cuanto a las vías preventivas tendientes a evitar el llamado daño ambiental, y sin perjuicio de la responsabilidad que en este ámbito le incumbe al Estado, con anterioridad al dictado de la Ley General del Ambiente 25.675 se acudió frecuentemente al art. 2618 CC, cuya redacción es muy similar a la del artículo que comentamos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1973 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] 1973 [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1973 del Código Civil y Comercial Argentina?
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