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ARTICULO 1951.- Tesoro. Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o Inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.
1. Introducción
En esta Sección 2a, como otro modo especial de adquisición del dominio, se desarrolla lo concerniente a las características de los tesoros, del descubrimiento y los derechos que concede. Preferimos abordar este segundo modo en conjunto, para mayor comprensión de sus variantes en vista al objeto común que regla.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1951 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ] [ Art. 1950 ] 1951 [ Art. 1952 ] [ Art. 1953 ] [ Art. 1954 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1951 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 2ª
- Adquisición de un tesoro
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También puedes ver: Art.1951 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion