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ARTICULO 1939.- Efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.
A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los Impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 1939 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma establece expresamente dos importantes efectos de la posesión. El primero se refiere a la adquisición legal de derechos reales sobre cosas muebles (art. 1895 CCyC). El segundo tiene que ver con la prescripción adquisitiva (art. 1897 CCyC). Para evitar reiteraciones innecesarias, remitimos a la glosa de ambas normas.
También prevé la responsabilidad del poseedor por el pago de los impuestos, tasas y contribuciones con relación a la cosa, y asimismo, el deber de cumplir con la obligación de cerramiento que imponen los arts. 2007, 2018 y 2031 CCyC. En este último caso, en los supuestos en que exista obligación de hacerlo.
Por cierto, estos no son los únicos efectos de la posesión. En este Capítulo se regulan otras consecuencias, como el derecho al reembolso para el caso de que el poseedor haya realizado ciertas mejoras (art. 1938 CCyC) o la adquisición de frutos (art. 1935 CCyC), y en el Título XIII de este Libro se le concede al poseedor, y también al tenedor, la posibilidad de recurrir a la defensa extrajudicial (art. 2240 CCyC) y a las acciones posesorias (arts. 2241 y 2242 CCyC), en defensa de su relación de poder.
Introduccion COMENTADA al Art. 1939 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion