ARTICULO 1939 Efectos propios de la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1939.- Efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artí­culos 1895 y 1897 de este Código.

    A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los Impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1939 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma establece expresamente dos importantes efectos de la posesión. El primero se refiere a la adquisición legal de derechos reales sobre cosas muebles (art. 1895 CCyC). El segundo tiene que ver con la prescripción adquisitiva (art. 1897 CCyC). Para evitar reiteraciones innecesarias, remitimos a la glosa de ambas normas.
    También prevé la responsabilidad del poseedor por el pago de los impuestos, tasas y contribuciones con relación a la cosa, y asimismo, el deber de cumplir con la obligación de cerramiento que imponen los arts. 2007, 2018 y 2031 CCyC. En este último caso, en los supuestos en que exista obligación de hacerlo.
    Por cierto, estos no son los únicos efectos de la posesión. En este Capí­tulo se regulan otras consecuencias, como el derecho al reembolso para el caso de que el poseedor haya realizado ciertas mejoras (art. 1938 CCyC) o la adquisición de frutos (art. 1935 CCyC), y en el Tí­tulo XIII de este Libro se le concede al poseedor, y también al tenedor, la posibilidad de recurrir a la defensa extrajudicial (art. 2240 CCyC) y a las acciones posesorias (arts. 2241 y 2242 CCyC), en defensa de su relación de poder.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1939 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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    También puedes ver: Art.1939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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