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ARTICULO 1927.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1927 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1927 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] 1927 [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1927 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1927 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion