ARTICULO 1927 Relación de poder sobre universalidad de hecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1927.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1927 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1927 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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