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ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.
1. Introducción
El artículo en comentario establece los efectos de la cosa juzgada penal en sede civil, cuando en esta última sede se haya condenado al sindicado como responsable.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1776 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] 1776 [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1776 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion