ARTICULO 1772 Daños causados a cosas o bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.

    La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:

    a. el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b. el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

    1. Introducción

    El artí­culo objeto de este comentario regula la legitimación activa para reclamar el daño ocasionado a las cosas o bienes de la ví­ctima.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1772 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 10ª
    - Ejercicio de las acciones de responsabilidad
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    También puedes ver: Art.1772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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