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ARTICULO 1724.- Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción
de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
1. Introducción
El artículo en comentario define a los factores subjetivos de atribución, la culpa y el dolo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1724 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ] 1724 [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] [ Art. 1727 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1724 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1724 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 1796
- Fallos: Tomo 343 - Página 1798
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1724 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion