ARTICULO 17 Derechos sobre el cuerpo humano del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 17.-Derechos sobre el cuerpo humano Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, cientí­fico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 17 (con doctrina)


    2. interpretación
    Esta norma enuncia una categorí­a de derechos a los que no se reconoce valor comercial. Su protección jurí­dica se asienta en el reconocimiento de otros valores "”como el afectivo, el terapéutico, el cientí­fico, el humanitario o el social"” o de la concurrencia de ellos, calificación que puede proyectarse a los bienes involucrados.
    La disponibilidad de tales bienes se encuentra condicionada a la satisfacción de alguno de esos valores de naturaleza extrapatrimonial, y debe ajustarse a lo que dispongan las leyes especiales como, por ejemplo, las normas sobre ablación y trasplante de órganos.
    Tanto el cuerpo humano y sus partes como el material genético, pueden ser aislados, patentados, trasplantados u objeto de operaciones comerciales. Frente a tal circunstancia es posible enunciar diversas polí­ticas, que pueden ir desde la admisión de la comercialización de tales elementos hasta la prohibición absoluta de ello. Lo claro es que no resulta prudente abstenerse de formular algún tipo de reglas, pues en ausencia de ellas, la tendencia expansiva propia del mercado podrí­a conducir a una comercialización salvaje.
    Una adecuada regulación posibilita, por el contrario, un razonable aprovechamiento de los recursos biológicos y el desarrollo de técnicas cada vez más aptas para posibilitar la cura o el control de enfermedades y lesiones que no podrí­an ser atendidas con similar eficacia de no contarse con tales recursos.
    Entre nosotros contamos con una seria tradición normativa, doctrinaria y jurisprudencial, robustecida especialmente desde la sanción de la ley 24.193 y desplegada en una multiplicidad de normas que mantienen relación con la diversidad de los elementos que integran el universo biológico considerado. De allí­ la razonabilidad de la remisión hecha en la parte final del artí­culo a la regulación contenida en leyes especiales; estipulación prudente, pues tiene en consideración el constante avance cientí­fico y tecnológico, que a menudo requiere de una fina modulación normativa, por áreas, sin necesidad de una reforma de la matriz legal.
    El contenido del artí­culo se centra en la vinculación de los derechos sobre el cuerpo humano con los conceptos jurí­dicos asociados a los derechos personalí­simos y adopta la tesis de la extrapatrimonialidad de las partes del cuerpo humano, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 17 (con doctrina)

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 4
    - Derechos y bienes
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