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ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:
a. si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b. si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor; C. si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1647 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] 1647 [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1647 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion