ARTICULO 1647 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capí­tulo 9 del Tí­tulo IV del Libro Primero respecto de los actos jurí­dicos, la transacción es nula:

    a. si alguna de las partes invoca tí­tulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b. si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro tí­tulo mejor; C. si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1647 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 28
    - Transacción
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    También puedes ver: Art.1647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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