ARTICULO 1647 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capí­tulo 9 del Tí­tulo IV del Libro Primero respecto de los actos jurí­dicos, la transacción es nula:

    a. si alguna de las partes invoca tí­tulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b. si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro tí­tulo mejor; C. si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.

    1. Introducción

    Este artí­culo enumera las causas de nulidad de la transacción estableciendo tres causales principales:
    a. invocación de tí­tulos inexistentes o ineficaces; b. existencia de un derecho con otro tí­tulo mejor ignorada por las partes al momento de la celebración del acto jurí­dico; C. si existe una resolución judicial con sentencia firme, ignorada por la parte que lo impugna.
    Además de las reglas generales sobre ineficacia, el art. 1647 CCyC incorpora tres nuevos supuestos basados en la redacción de los arts. 857, 859 y 860 CC, en los que el Código establece supuestos genéricos basados en error, dolo, miedo, vicio, violencia y falsedad documental.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1647 (con jurisprudencia)

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