ARTICULO 1650 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1650.- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria Incluida en un contrato o en un acuerdo Independiente o en un estatuto o reglamento.

    La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia Implique que esa cláusula forma parte del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1650 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1650 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1650 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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