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ARTICULO 1650.- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria Incluida en un contrato o en un acuerdo Independiente o en un estatuto o reglamento.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia Implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1650 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1650 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1647 ] [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] 1650 [ Art. 1651 ] [ Art. 1652 ] [ Art. 1653 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1650 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion