ARTICULO 1647 Nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capí­tulo 9 del Tí­tulo IV del Libro Primero respecto de los actos jurí­dicos, la transacción es nula:

    a. si alguna de las partes invoca tí­tulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b. si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro tí­tulo mejor; C. si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El inc. a sobre la invocación de tí­tulos inexistentes o ineficaces trata sobre errores en el objeto del negocio, como por ejemplo la existencia de un documento falso, coincidente con la redacción de los arts. 857 y 859 CC. El inc. b proporciona una mirada distinta a la redacción del art. 859 CC dado que esta nueva redacción prevé la existencia de un mejor tí­tulo mientras que la anterior aludí­a al descubrimiento de nueva documentación que probara que una parte carecí­a de todo derecho, estableciéndose así­ una invalidez relativa por un vicio de error. El inc. c, por último, está emparentado con el art. 860 CC en tanto una de las partes transige ignorando que sobre la cuestión ya hay cosa juzgada o sentencia judicial definitiva. Son necesarios, entonces, los siguientes elementos:
    a. que quien pretende la nulidad ignore la existencia de una resolución judicial; b. que esa resolución esté firme; y C. que se trate de una transacción sobre derechos litigiosos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 28
    - Transacción
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