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ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:
a. si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b. si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor; C. si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)
2. Interpretación
El inc. a sobre la invocación de títulos inexistentes o ineficaces trata sobre errores en el objeto del negocio, como por ejemplo la existencia de un documento falso, coincidente con la redacción de los arts. 857 y 859 CC. El inc. b proporciona una mirada distinta a la redacción del art. 859 CC dado que esta nueva redacción prevé la existencia de un mejor título mientras que la anterior aludía al descubrimiento de nueva documentación que probara que una parte carecía de todo derecho, estableciéndose así una invalidez relativa por un vicio de error. El inc. c, por último, está emparentado con el art. 860 CC en tanto una de las partes transige ignorando que sobre la cuestión ya hay cosa juzgada o sentencia judicial definitiva. Son necesarios, entonces, los siguientes elementos:
a. que quien pretende la nulidad ignore la existencia de una resolución judicial; b. que esa resolución esté firme; y C. que se trate de una transacción sobre derechos litigiosos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1647 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] 1647 [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ] [ Art. 1650 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1647 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion