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ARTICULO 135.-Causas de terminación de la tutela La tutela termina:
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
Introduccion COMENTADA al Art. 135 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Conclusión y cesación de la tutela La diferencia entre estas dos categorías reviste en que la primera supone que la tutela no es necesaria cuando se dan determinadas circunstancias, mientras que en la segunda hay una mera sustitución de un tutor por otro.
2.2. Causales de conclusión Son causales de conclusión de la institución tutelar:
"¢ muerte de la persona menor de edad tutelada; "¢ desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; "¢ mayoría de edad alcanzada por el tutelado/a; "¢ emancipación del tutelado por matrimonio.
2.3. Causales de cesación Son causales de cesación del tutor en su cargo:
"¢ muerte del tutor; "¢ declaración de su incapacidad o capacidad restringida del tutor; "¢ remoción del tutor; "¢ renuncia del tutor.
2.4. Tutela compartida En el caso de que la tutela estuviese ejercida por más de un tutor, la causa de cesación de uno de ellos no afecta al otro, que debe mantenerse en el cargo a menos que el juez estime conveniente a los intereses del niño/a o adolescente hacerlo cesar en sus funciones.
2.5. Muerte del tutor La norma impone al albacea, a los herederos o al otro tutor "”en caso de tutela compartida"” el deber de informar al juez el acaecimiento de esta circunstancia a fin de evitar el desamparo, aunque sea momentáneo, del niño/a o adolescente debido a la muerte del tutor.
Estas personas están legitimadas para tomar todas aquellas decisiones que estimen necesarias y adecuadas hasta tanto el juez adopte las medidas requeridas para el caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 135 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] 135 [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 135 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 5°
- Terminación de la tutela
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También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion