
El art. 135 (últ. párr.) del Código Civil y Comercial antes era : ARTICULO 455 , ARTICULO 456 , del Código Civil Velezano Argentina
Buscar al reves el art.: 135
Artículos Velezanos similares:
-
¿ No encontraste lo que buscabas?
¿dudas con el art. 135 (últ. párr.) del Código Civil y Comercial ?.
Haz tu pregunta en el Foro