ARTICULO 135 Causas de terminación de la tutela del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 135.-Causas de terminación de la tutela La tutela termina:

    a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.

    En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.

    1. introducción

    El Código reúne, en este artí­culo, todas las causas que dan lugar a la terminación de la tutela. Algunas de ellas giran alrededor del niño/a o adolescente: muerte de la persona menor de edad sujeta a tutela, mayorí­a de edad alcanzada, emancipación por matrimonio o desaparición de la causa que dio origen a la tutela. Las otras, en cambio, giran en torno a la persona del tutor: su muerte, la declaración de su incapacidad o capacidad restringida, y su remoción o renuncia del cargo. Asimismo, se completa el concepto en cuanto al supuesto de la tutela compartida, figura que se incorpora con esta ley en virtud de su acabado reconocimiento jurisprudencial y doctrinario. Por tanto, establece que la causa de cesación de uno de los tutores no afecta al otro, que debe mantenerse en su cargo a menos que el juez no lo estime conveniente a los intereses del niño/a o adolescente.
    Del mismo modo, la norma impone a determinadas personas "”albacea, herederos del tutor o al otro tutor"” el deber de informarle al juez acerca de la muerte del tutor si ella ocurriere. Asimismo, debe tomar todas aquellas medidas que estimen adecuadas y pertinentes para la protección de la persona y de los bienes del niño/a o adolescente sujeto a tutela. Se procura, de esta manera, evitar la exposición del niño/a o adolescente a una situación de desamparo y desprotección; y es aplicable, por analogí­a, lo dispuesto en el art. 111 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 135 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 5°
    - Terminación de la tutela
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    También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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