- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 135.-Causas de terminación de la tutela La tutela termina:
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
1. introducción
El Código reúne, en este artículo, todas las causas que dan lugar a la terminación de la tutela. Algunas de ellas giran alrededor del niño/a o adolescente: muerte de la persona menor de edad sujeta a tutela, mayoría de edad alcanzada, emancipación por matrimonio o desaparición de la causa que dio origen a la tutela. Las otras, en cambio, giran en torno a la persona del tutor: su muerte, la declaración de su incapacidad o capacidad restringida, y su remoción o renuncia del cargo. Asimismo, se completa el concepto en cuanto al supuesto de la tutela compartida, figura que se incorpora con esta ley en virtud de su acabado reconocimiento jurisprudencial y doctrinario. Por tanto, establece que la causa de cesación de uno de los tutores no afecta al otro, que debe mantenerse en su cargo a menos que el juez no lo estime conveniente a los intereses del niño/a o adolescente.
Del mismo modo, la norma impone a determinadas personas "”albacea, herederos del tutor o al otro tutor"” el deber de informarle al juez acerca de la muerte del tutor si ella ocurriere. Asimismo, debe tomar todas aquellas medidas que estimen adecuadas y pertinentes para la protección de la persona y de los bienes del niño/a o adolescente sujeto a tutela. Se procura, de esta manera, evitar la exposición del niño/a o adolescente a una situación de desamparo y desprotección; y es aplicable, por analogía, lo dispuesto en el art. 111 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 135 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] 135 [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 135 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 5°
- Terminación de la tutela
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion