ARTICULO 1223 Desalojo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1223.-Desalojo Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

    El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implí­cita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artí­culos 1217y 1219, inciso c).

    El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez dí­as.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1223 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1223 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1223 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 7ª
    - Efectos de la extinción
    >>



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    También puedes ver: Art.1223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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