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ARTICULO 1225.-Caducidad de la fianza. Renovación Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
Introduccion COMENTADA al Art. 1225 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1225 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1222 ] [ Art. 1223 ] [ Art. 1224 ] 1225 [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1225 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 7ª
- Efectos de la extinción
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También puedes ver: Art.1225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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