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ARTICULO 1226.-Facultad de retención El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida.
Introduccion COMENTADA al Art. 1226 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1226 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1223 ] [ Art. 1224 ] [ Art. 1225 ] 1226 [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] [ Art. 1229 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1226 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 7ª
- Efectos de la extinción
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También puedes ver: Art.1226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela