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ARTICULO 1222.-Intimación de pago Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
Fuentes: art. 5° de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones Destinadas a Viviendas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1222 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1222 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] 1222 [ Art. 1223 ] [ Art. 1224 ] [ Art. 1225 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1222 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 7ª
- Efectos de la extinción
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También puedes ver: Art.1222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela