ARTICULO 1222 Intimación de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1222.-Intimación de pago Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez dí­as corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

    Fuentes: art. 5° de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones Destinadas a Viviendas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1222 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1222 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1222 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 7ª
    - Efectos de la extinción
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    También puedes ver: Art.1222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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