ARTICULO 120 Actos prohibidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 120.-Actos prohibidos Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad.

    Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad.

    1. introducción

    El desempeño del o los tutores como administradores de los bienes de las personas menores de edad "”a quienes deben promoverles la mayor autonomí­a posible para su desarrollo integral y para la toma de sus propias decisiones"”, debe realizarse con el máximo nivel de claridad, de contralor judicial, y con apego a todas las garantí­as que la ley ha otorgado a la persona menor de edad que no tiene progenitores.
    La norma nos remite al Tí­tulo VII, Responsabilidad parental, del Libro Segundo, para establecer cuáles son los actos prohibidos para el tutor con respecto al niño/a o adolescente a quien representa. Se instituye un marcado paralelismo entre ambas instituciones a lo largo de todo el Código procurando resaltar la importancia de una actuación por el tutor dirigida a acompañar al niño/a o adolescente en su etapa de crecimiento, apoyándolo en el ejercicio de su autonomí­a, dotándolo de una educación en derechos y haciéndolo participar en los asuntos que le conciernen de acuerdo a su edad y grado de madurez. La representación del tutor será proporcional a la gradualidad de las competencias que el niño muestre en cada una de las etapas de la vida por las que transcurre hasta alcanzar la plena capacidad a los 18 años. Además, y en la óptica del desempeño de la tutela conforme a las reglas de la responsabilidad parental, los actos que se celebren en exclusivo beneficio del tutelado deben resultarle necesarios, convenientes y ventajosos. Por esta razón, la ley al respecto es escrupulosa y limita la discrecionalidad del tutor en la realización de determinados actos, que además le son prohibidos aun cuando indebidamente hubieran sido autorizados por la autoridad judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 120 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] 120 [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 120 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.120 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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