ARTICULO 1199 Excepciones al plazo mínimo legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1199.-Excepciones al plazo mí­nimo legal No se aplica el plazo mí­nimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

    a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

    Tampoco se aplica el plazo mí­nimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

    Fuentes: art. 2° de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones Destinadas a Viviendas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1199 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1199 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ] 1199 [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1199 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 3ª
    - Tiempo de la locación
    >>



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    También puedes ver: Art.1199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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