ARTICULO 1201 Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1201.-Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

    Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1201 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1201 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ] 1201 [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1201 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones del locador
    >>

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    También puedes ver: Art.1201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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