ARTICULO 1199 Excepciones al plazo mínimo legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1199.-Excepciones al plazo mí­nimo legal No se aplica el plazo mí­nimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

    a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

    Tampoco se aplica el plazo mí­nimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

    Fuentes: art. 2° de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones Destinadas a Viviendas.

    1. introducción

    Hay ciertas locaciones inmobiliarias que, por su finalidad, caracterí­sticas particulares de contratación o de las partes que las celebran, no pueden quedar alcanzadas por el plazo mí­nimo incorporado en el art. 1198 CCyC a riesgo de alterar considerablemente su causa o incluso frustrarla, si se fuerza el cumplimiento contractual hasta tales extremos temporales. Sin embargo, esas modalidades deben ser señaladas expresamente, ya que el plazo mí­nimo se impone como régimen general para todos los casos, de modo que este artí­culo enuncia los supuestos de excepción a los que no se les aplica el plazo mí­nimo legal.
    La regulación no es del todo novedosa, y en gran medida reproduce, con algunas diferencias, la mayorí­a de alternativas ya prescriptas en el art. 2° de la ley 23.091.
    Quizás, en términos generales, más allá de los supuestos particulares que analizaremos en el siguiente Tí­tulo, lo más llamativo lo constituye la aclaración "”coherente con el espí­ritu normativo del CCyC en esta materia"”, de que se aplica no solo a inmuebles, sino "a parte de ellos", si alcanzan los destinos que luego el artí­culo indica.
    Además, el texto culmina con una disposición general no taxativa que permite la aplicación del sistema excepcional a los casos en que la finalidad del contrato, determinada y expresada en el contrato, lo amerite.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1199 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ] 1199 [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 3ª
    - Tiempo de la locación
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    También puedes ver: Art.1199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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