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ARTICULO 1199.-Excepciones al plazo mínimo legal No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
Fuentes: art. 2° de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones Destinadas a Viviendas.
1. introducción
Hay ciertas locaciones inmobiliarias que, por su finalidad, características particulares de contratación o de las partes que las celebran, no pueden quedar alcanzadas por el plazo mínimo incorporado en el art. 1198 CCyC a riesgo de alterar considerablemente su causa o incluso frustrarla, si se fuerza el cumplimiento contractual hasta tales extremos temporales. Sin embargo, esas modalidades deben ser señaladas expresamente, ya que el plazo mínimo se impone como régimen general para todos los casos, de modo que este artículo enuncia los supuestos de excepción a los que no se les aplica el plazo mínimo legal.
La regulación no es del todo novedosa, y en gran medida reproduce, con algunas diferencias, la mayoría de alternativas ya prescriptas en el art. 2° de la ley 23.091.
Quizás, en términos generales, más allá de los supuestos particulares que analizaremos en el siguiente Título, lo más llamativo lo constituye la aclaración "”coherente con el espíritu normativo del CCyC en esta materia"”, de que se aplica no solo a inmuebles, sino "a parte de ellos", si alcanzan los destinos que luego el artículo indica.
Además, el texto culmina con una disposición general no taxativa que permite la aplicación del sistema excepcional a los casos en que la finalidad del contrato, determinada y expresada en el contrato, lo amerite.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1199 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ] 1199 [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1199 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 3ª
- Tiempo de la locación
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También puedes ver: Art.1199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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