ARTICULO 1197 Plazo máximo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1197.-Plazo máximo El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

    El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1197 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1197 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ] 1197 [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1197 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 3ª
    - Tiempo de la locación
    >>



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    También puedes ver: Art.1197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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