ARTICULO 1085 Conversión de la demanda por cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1085.-Conversión de la demanda por cumplimiento La sentencia que condena al cumplimiento lleva implí­cito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artí­culo 1081.

    1. introducción

    En estos artí­culos se regulan las ví­as a seguir por el acreedor de una prestación establecida en una obligación contractual, ante el incumplimiento de la otra parte, estableciéndose el régimen de la resolución como ví­a para concluir ví­nculos que, por haberse tornado ineficientes en su funcionalidad, conducen a la ineficacia del contrato.
    La regulación se hace teniendo en cuenta la medida de la subsistencia del interés del acreedor, a quien se proporcionan alternativas acordes con nuestra práctica jurí­dica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1085 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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