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ARTICULO 1085.-Conversión de la demanda por cumplimiento La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.
1. introducción
En estos artículos se regulan las vías a seguir por el acreedor de una prestación establecida en una obligación contractual, ante el incumplimiento de la otra parte, estableciéndose el régimen de la resolución como vía para concluir vínculos que, por haberse tornado ineficientes en su funcionalidad, conducen a la ineficacia del contrato.
La regulación se hace teniendo en cuenta la medida de la subsistencia del interés del acreedor, a quien se proporcionan alternativas acordes con nuestra práctica jurídica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1085 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] 1085 [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1085 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion