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ARTICULO 1079.-Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes Excepto disposición legal en contrario:
a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
introducción
Siguiendo los criterios prevalecientes en nuestra doctrina y jurisprudencia, el Código establece la proyección de los efectos de la extinción en el tiempo, según el supuesto del que se trate.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1079 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1076 ] [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ] 1079 [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1079 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1079 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion