ARTICULO 1054 Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1054.-Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta dí­as de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1054 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1054 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
    >>

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    También puedes ver: Art.1054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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