ARTICULO 1052 Ampliación convencional de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1052.-Ampliación convencional de la garantí­a Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

    a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos especí­ficos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantí­as especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantí­a conforme a los términos en que fue otorgada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1052 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1052 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1052 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
    >>

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    También puedes ver: Art.1052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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