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ARTICULO 1052.-Ampliación convencional de la garantía Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:
a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1052 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1052 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] 1052 [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1052 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion