ARTICULO 1055 Caducidad de la garantía por defectos ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantí­a por defectos ocultos La responsabilidad por defectos ocultos caduca:

    a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

    Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1055 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1055 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] 1055 [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1055 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 3°
    - Responsabilidad por vicios ocultos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] 1055 [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...