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ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantía por defectos ocultos La responsabilidad por defectos ocultos caduca:
a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.
Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1055 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1055 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] 1055 [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1055 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion